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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/6
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a tener una lista oficial de todos los agentes y empresas de bienes raíces que trabajan en la Ciudad de México. Esa lista se llama Registro Único de Profesionales Inmobiliarios y cualquier persona puede consultarla para verificar quién está registrado. El objetivo es tener siempre actualizada la información de todos los profesionistas de bienes raíces. Si eres una persona o una empresa que da servicios inmobiliarios en la CDMX, estás obligado a obtener este registro para poder trabajar legalmente.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría contará con un Registro Único de Profesionales Inmobiliarios que será público con el objeto de generar y mantener actualizada la base de datos de los Profesionales Inmobiliarios del Distrito Federal. Las personas físicas y morales que presten Servicios Inmobiliarios en el Distrito Federal, deberán obtener el Registro a que se refiere la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.