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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/7
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner a la vista de todos, ya sea en su página de internet o en sus oficinas de atención, la lista oficial de los Profesionales Inmobiliarios (como asesores o agentes de bienes raíces). Esta lista incluirá tanto a los que ya están registrados como a los que tienen su trámite en proceso. El objetivo es que cualquier persona interesada pueda consultar fácilmente quiénes son los profesionales autorizados o en espera de autorización. Así, si buscas a alguien para comprar, vender o rentar una propiedad, puedas verificar que esté en el padrón.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría publicará en su portal de Internet o en ventanilla el padrón de Profesionales Inmobiliarios, que se encuentren en trámite y registrados a fin de hacerlo disponible al público interesado.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.