- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a poner a la vista de todos, ya sea en su página de internet o en sus oficinas de atención, la lista oficial de los Profesionales Inmobiliarios (como asesores o agentes de bienes raíces). Esta lista incluirá tanto a los que ya están registrados como a los que tienen su trámite en proceso. El objetivo es que cualquier persona interesada pueda consultar fácilmente quiénes son los profesionales autorizados o en espera de autorización. Así, si buscas a alguien para comprar, vender o rentar una propiedad, puedas verificar que esté en el padrón.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría publicará en su portal de Internet o en ventanilla el padrón de Profesionales Inmobiliarios, que se encuentren en trámite y registrados a fin de hacerlo disponible al público interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.