- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en bienes raíces dentro de la Ciudad de México, o aunque ofrezcas servicios para propiedades que están en otro lado, necesitas estar certificado y registrado como Profesional Inmobiliario ante la Secretaría. Eso aplica tanto si el terreno o casa está en la Ciudad de México como si no, siempre que tú ofrezcas o hagas el servicio dentro de esta ciudad. En pocas palabras, para operar legalmente como agente inmobiliario en la capital, debes tener un registro oficial.
Texto oficial
Artículo 8. Las personas que presten Servicios Inmobiliarios respecto de bienes ubicados en el Distrito Federal o que ofrezcan o brinden dichos servicios en esta circunscripción aún y cuando los inmuebles se encuentren fuera de su territorio, deberán estar certificados y registrados, según sea el caso, como Profesionales Inmobiliarios ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.