Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/9
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trámite para apuntarte en el Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios no tiene fecha límite, puedes hacerlo en cualquier momento del año. El proceso y los requisitos específicos los va a establecer el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar las reglas. Así que no hay prisas ni temporadas especiales para registrarte.

Texto oficial

Artículo 9. El procedimiento de inscripción al Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios, será permanente en términos del Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.