- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trámite para apuntarte en el Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios no tiene fecha límite, puedes hacerlo en cualquier momento del año. El proceso y los requisitos específicos los va a establecer el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar las reglas. Así que no hay prisas ni temporadas especiales para registrarte.
Texto oficial
Artículo 9. El procedimiento de inscripción al Registro Único de los Profesionales Inmobiliarios, será permanente en términos del Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.