- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los cursos para profesionales de bienes raíces deben ayudarles a aprender y mejorar sus habilidades para hacer bien su trabajo. Esos cursos pueden darlos el gobierno o escuelas, colegios y asociaciones que tengan permiso de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 20. Los Programas buscarán que los Profesionales Inmobiliarios adquieran, desarrollen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de su actividad. Los Programas podrán ser impartidos por la Secretaría o en su caso por Instituciones Educativa, Colegios y Asociaciones los cuales tendrán que tener sus cursos debidamente autorizados en la materia ante la Secretaría de Educación Pública o la Secretaría de Educación del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.