- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Servicios Inmobiliarios tiene varias tareas importantes. Puede sugerir ideas y acciones para proteger los derechos de los agentes inmobiliarios, de sus clientes y de todas las personas. También puede aprobar los cursos de capacitación para que los agentes aprendan y se actualicen. Además, este Consejo crea las reglas de ética que deben seguir los profesionales de bienes raíces, y resuelve dudas o problemas que le consulten sobre estos servicios. Por último, define su propio calendario de juntas y cumple con lo que le pidan la ley y otros reglamentos.
Texto oficial
Artículo 19. Son facultades del Consejo de Servicios Inmobiliarios: Proponer políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos y obligaciones de los Profesionales Inmobiliarios, usuarios del servicio y del público en general. Aprobar los Programas de Capacitación y Actualización de los Profesionales Inmobiliarios. Elaborar el Código de Ética de los Servicios Profesionales Inmobiliarios en el Distrito Federal. Analizar y resolver sobre asuntos que en materia de Prestación de Servicios Inmobiliarios se sometan a su consulta. Proponer estrategias para la elaboración, difusión, adopción y evaluación periódica del Código de Ética de Servicios Inmobiliarios y coadyuvar con su aplicación. Establecer su calendario de sesiones ordinarias; y Las que le atribuya esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos. CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA DE LOS PROGRAMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.