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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Consejo de Servicios Inmobiliarios puede invitar a personas que no son miembros para que asistan a las juntas y den su opinión, pero no voten. A estos invitados los elige según el tema que se vaya a tratar. Puede invitar a funcionarios del gobierno local o federal, a un representante del colegio de notarios de la Ciudad de México, o a gente de asociaciones y grupos relacionados con bienes raíces. También puede invitar a alguien de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el reglamento del Consejo.

Texto oficial

Artículo 18. El Presidente del Consejo de Servicios Inmobiliarios podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz y según los asuntos a tratar, a las siguientes personas: Servidores públicos locales o federales. Un representante del Colegio de Notarios del Distrito Federal. Representantes de Asociaciones, organismos o consejos relacionados con el sector inmobiliario en cualquiera de sus modalidades. Un Representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. La operación y funcionamiento del Consejo se llevará a cabo en los términos previstos en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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