Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/17
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Servicios Inmobiliarios está formado por varios jefes de áreas del gobierno, como los titulares de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y el Registro Público de la Propiedad. También incluye a dos personas de asociaciones inmobiliarias que duran un año en el puesto, pueden ser reelegidas solo una vez, pero después deben esperar dos años para volver a participar, y no pueden ser del mismo grupo para que haya más variedad. Cada miembro puede tener un suplente, y el jefe de Desarrollo Económico preside el Consejo. Un secretario técnico, elegido por el jefe de Desarrollo Económico, ayuda al Consejo en su trabajo. Todos estos puestos son honorarios, o sea que nadie recibe pago por estar en el Consejo.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo de Servicios Inmobiliarios estará integrado por: El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien lo presidirá. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. El titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Dos representantes de asociaciones, organizaciones o consejos que se dediquen al sector inmobiliario los cuales durarán un año en el cargo. Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán ser reelegidos por una sola ocasión, pero solo podrán volver a formar parte del Consejo después de dos años de haber terminado su último periodo. Los representantes no podrán pertenecer a la misma asociación, organización o consejo, a efecto de generar mayor participación del sector inmobiliario. Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente. El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico que será designado por el titular de la Secretaría. Los cargos serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.