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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
16 Bis

Artículo 16 Bis de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas que deben seguir las empresas o agencias inmobiliarias (personas morales) en la Ciudad de México. Tienen que cumplir con un código de ética especial, actuar con honestidad y cuidar los intereses de sus clientes para que no se metan en problemas legales o financieros. Si reciben anticipos de dinero, deben dar un recibo o factura oficial. También deben avisar a las autoridades si sospechan que una operación es ilegal, y mantener en secreto la información que manejan.

Texto oficial

Artículo 16 Bis. Las personas morales que como Profesionales Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los Servicios Inmobiliarios en que intervengan. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los Servicios Inmobiliarios en las que los apoyen. Extender en pagos anticipados o depósitos en dinero derivados de la prestación de sus servicios o por trámites propios de los Servicios Inmobiliarios, factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare dichos pagos o depósitos. Informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones inmobiliarias en las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que pudieran constituir un delito, para que ésta a su vez informe a la autoridad competente, conforme lo dispone el Reglamento. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las transacciones inmobiliarias. Incluir en la documentación que ampare las transacciones inmobiliarias a su cargo; nombre completo, número de Certificación, domicilio y firma autógrafa. Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier transacción inmobiliaria. Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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