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Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como agente o asesor inmobiliario, tienes varias obligaciones que cumplir. Debes tramitar y renovar cada año tu certificación ante la Secretaría, y presentar exámenes sobre servicios inmobiliarios pagando una cuota. Tienes que avisar a la Secretaría si cambia algún dato de tu certificación, y seguir un Código de Ética. Además, debes ser honesto y proteger los intereses de tus clientes, sin ponerlos en riesgo legal o financiero. También tienes que dar facturas por pagos anticipados, reportar cualquier actividad sospechosa de delito, y mantener la confidencialidad de la información de tus clientes.

Texto oficial

Artículo 16. Las personas físicas que se ostentan como Profesionales Inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: Tramitar ante la Secretaría su Certificación; Revalidar anualmente su Certificación. Sujetarse a los exámenes en materia de Servicios Inmobiliarios ante la Secretaría previo pago de derechos. Dar aviso por escrito o vía página web a la Secretaría, de cualquier cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la Certificación otorgada. Cumplir con el Código de Ética para la prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal. Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios, respecto de los Servicios Inmobiliarios en que intervengan. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los Servicios Inmobiliarios en las que los apoyen. Extender en pagos anticipados o depósitos en dinero derivados de la prestación de sus servicios o por trámites propios de los Servicios Inmobiliarios, factura, recibo fiscal u otro documento legal que ampare dichos pagos o depósitos. Informar a la Secretaría sobre aquellas transacciones inmobiliarias en las que se tenga conocimiento o indicios de actividades que pudieran constituir un delito, para que ésta a su vez informe a la autoridad competente, conforme lo dispone el Reglamento. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las transacciones inmobiliarias. Incluir en la documentación que ampare las transacciones inmobiliarias a su cargo; nombre completo, número de Certificación, domicilio y firma autógrafa. Guardar confidencialidad respecto de la información que conozca y maneje como motivo de la realización de cualquier transacción inmobiliaria. En ningún caso deberá cobrar un sobreprecio, por ser considerada costumbre en detrimento de los intereses en particular del cliente vendedor Las demás que establezca esta Ley y señalen otros ordenamientos.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.