Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prestacion-servicios-inmobiliarios-distrito-federal/15
Ley
Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres profesional inmobiliario, tienes derecho a que te paguen por tu trabajo. También puedes presumir tu certificado oficial que te dio el gobierno. Además, cualquier otra ley o reglamento puede darte más derechos.

Texto oficial

Artículo 15. Son derechos de los Profesionales Inmobiliarios los siguientes: Recibir remuneración por la prestación de sus servicios. Usar públicamente la Certificación como Profesional Inmobiliario expedida por la Secretaría. Aquellos que establezcan otras disposiciones.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.