- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres profesional inmobiliario, tienes derecho a que te paguen por tu trabajo. También puedes presumir tu certificado oficial que te dio el gobierno. Además, cualquier otra ley o reglamento puede darte más derechos.
Texto oficial
Artículo 15. Son derechos de los Profesionales Inmobiliarios los siguientes: Recibir remuneración por la prestación de sus servicios. Usar públicamente la Certificación como Profesional Inmobiliario expedida por la Secretaría. Aquellos que establezcan otras disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.