- Ley
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas como tú o cualquier particular que tengan un permiso especial (llamado Certificación) de la Secretaría pueden llamarse y trabajar como Profesionales Inmobiliarios. También las empresas (Personas Morales) pueden usar ese título, pero solo si obtienen su Registro ante la misma autoridad.
Texto oficial
Artículo 14. Las personas físicas que cuenten con la Certificación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y ejercer como Profesionales Inmobiliarios. Las Personas Morales podrán ostentarse como Profesional Inmobiliario cuando obtengan su Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.