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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos (orden público) y busca beneficiar a la sociedad en general (interés social). Su objetivo principal es crear y coordinar programas y acciones para prevenir delitos y la violencia en la Ciudad de México. En pocas palabras, busca poner las medidas necesarias para que esos problemas no ocurran.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y tiene por objeto establecer las bases para la articulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social del delito y de la violencia en la Ciudad de México, instrumentando las medidas necesarias para evitar su realización. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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