Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos (orden público) y busca beneficiar a la sociedad en general (interés social). Su objetivo principal es crear y coordinar programas y acciones para prevenir delitos y la violencia en la Ciudad de México. En pocas palabras, busca poner las medidas necesarias para que esos problemas no ocurran.
- Art. 2Básicamente, este artículo dice que prevenir delitos y violencia no solo es cosa de policías o castigos. Se trata de que el gobierno de la Ciudad de México, junto con las Alcaldías, ponga en marcha un montón de acciones y programas que ataquen las causas de fondo, como la mala situación económica o la falta de oportunidades. La idea es que con estas medidas, la gente tenga menos miedo de ser víctima de un delito y se sienta más segura en su colonia. Todas estas acciones deben estar bien organizadas y pensadas para funcionar en equipo y a largo plazo, no solo de a ratos.
- Art. 3Este artículo dice que la política para prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México incluye varios programas y acciones del gobierno y las alcaldías, como los de seguridad, justicia, empleo, educación, cultura y apoyo social. Se enfoca especialmente en ayudar a comunidades, familias, jóvenes, niños, mujeres y grupos que están en riesgo o en situación vulnerable. Además, el gobierno de la ciudad y las alcaldías son los encargados de planear, organizar y evaluar estos programas. Cada dependencia o área de gobierno que tenga que ver con el tema debe participar para que se cumpla lo que dice esta ley.
- Art. 4Este artículo dice que, para prevenir el delito y la violencia en la Ciudad de México, el gobierno debe seguir estas reglas básicas: siempre respetar los derechos humanos de todas las personas. También deben trabajar de manera coordinada entre distintas dependencias y con la ciudadanía, en lugar de hacer acciones separadas o aisladas. Las políticas deben mantenerse a largo plazo, considerar las diferentes necesidades de cada comunidad (como género, origen o situación de riesgo) y buscar soluciones pacíficas a los conflictos. Finalmente, todo debe hacerse con transparencia, es decir, informando y rindiendo cuentas sobre lo que se hace y en qué se gasta el dinero.
- Art. 5Este artículo es como un diccionario para entender una ley sobre prevención del delito y la violencia en la Ciudad de México. Te explica qué significan palabras clave como "autoprotección", que son las medidas que tomas para cuidar tu seguridad. También define quiénes son las autoridades que participan, como las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad) y sus titulares. Por último, aclara que un "delito" es cualquier cosa que el Código Penal de la CDMX diga que está prohibida y tiene castigo.
- Art. 6Si esta ley no cubre algún caso o situación, se usan las reglas de la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia para llenar esos huecos. Esto significa que esa otra ley sirve como apoyo o complemento cuando algo no está especificado aquí. Se aplica siempre y cuando sea compatible con el tema que se está tratando. En pocas palabras, si esta ley no dice nada sobre un punto en particular, se recurre a la otra ley para resolverlo.
- Art. 7La Prevención Social del Delito y la Violencia se enfoca en cuatro áreas principales para evitar que ocurran delitos. Primero, lo social, que busca mejorar las condiciones de vida de la gente, como el acceso a educación o empleo. Segundo, lo comunitario, que trabaja con vecinos y colonias para que se organicen y cuiden su entorno. Tercero, lo situacional, que es modificar lugares físicos, como poner más luz en calles oscuras o cámaras. Y cuarto, lo psicosocial, que ayuda a las personas a manejar sus emociones y resolver conflictos sin violencia.
- Art. 8Este artículo dice que para prevenir delitos, el gobierno debe ayudar a la sociedad mejorando las condiciones de vida de la gente. Esto se hace con programas que den oportunidades en salud, educación, trabajo, vivienda y deporte, sobre todo apoyando a quienes están en situaciones difíciles, como familias, mujeres, jóvenes o personas marginadas. También busca que la gente aprenda a resolver problemas sin violencia, que evite las adicciones y que conozca y respete las leyes. La idea es que, al ofrecer mejores oportunidades y reducir la exclusión, menos personas tengan motivos para delinquir.
- Art. 9Este artículo dice que para prevenir problemas en tu colonia o comunidad, tú y tus vecinos deben participar. Primero, hay que hacer un diagnóstico participativo, o sea, identificar juntos cuáles son los principales riesgos o necesidades del lugar. Luego, se trata de mejorar la seguridad del entorno, como poner más luz en las calles, y aprender a protegerse, denunciar problemas y resolver conflictos sin llegar a pleitos legales, por ejemplo, platicando con un mediador. También busca que todos tengan más fácil acceso a servicios básicos como agua, luz o transporte, y que todas las personas, especialmente mujeres, jóvenes, niños y grupos vulnerables, opinen en las decisiones importantes. Por último, se impulsa que la comunidad participe activamente en los programas, los evalúe y los mantenga funcionando, y que las organizaciones civiles, como las asociaciones de vecinos, se involucren más.
- Art. 10Prevenir la inseguridad también significa cambiar el entorno físico para que sea más difícil que te toque ser víctima de un delito y para que te sientas más seguro, tanto en la realidad como en tu percepción. Esto se logra, por ejemplo, mejorando el alumbrado, el transporte público o usando cámaras de vigilancia, siempre cuidando tu privacidad. También implica que las autoridades tomen medidas para reducir la venta de objetos que se usan para cometer delitos, como candados o armas. Otra estrategia es evitar que una misma persona sea víctima de un delito más de una vez, poniendo atención a casos repetidos. En pocas palabras, se trata de cambiar el lugar y las condiciones para que los delincuentes tengan menos oportunidades.
- Art. 11El artículo 11 dice que la prevención en temas de violencia y delincuencia debe enfocarse en cambiar lo que motiva a las personas a cometer delitos, trabajando con el individuo, su familia, la escuela y la comunidad. Para lograrlo, se deben hacer tres cosas: crear programas que enseñen habilidades para la vida, sobre todo a quienes están en riesgo o en situaciones difíciles; incluir la prevención de la violencia, la delincuencia y las adicciones en las políticas de educación del gobierno y las alcaldías; y fortalecer a las instituciones para que los programas de prevención se mantengan funcionando a largo plazo.
- Art. 12Cuando una persona sufre un delito o violencia, tiene derecho a que la atiendan rápido y de verdad, cuidando cómo se siente, su salud y el trámite legal. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya existen para eso. Lo más importante es que siempre van a proteger sus derechos y su seguridad antes que cualquier otra cosa.
- Art. 13Este artículo dice que, si cometes una falta administrativa (como un desorden en la calle o algo que no sea delito), la forma en que te van a juzgar y aplicar un castigo tiene que seguir las reglas de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. En otras palabras, no te van a procesar como si fuera un delito grave, sino conforme a un reglamento especial para faltas cívicas. Esa ley es la que define qué se considera falta y qué consecuencias puede tener.
- Art. 14El artículo 14 dice que el Consejo, que es un grupo de personas que trabajan sin cobrar, es el encargado de crear, llevar a cabo y revisar los planes del gobierno para prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México. Este Consejo está formado por varias autoridades: la Jefa de Gobierno (que lo preside), la persona que preside el Congreso local, el presidente del Tribunal de Justicia, el Fiscal General, y varios secretarios del gabinete como los de Seguridad, Salud y Educación. También entran los 16 alcaldes de las alcaldías y todos tienen derecho a opinar y votar. La Jefa de Gobierno puede nombrar a alguien de su equipo para que la supla, pero los demás deben ir personalmente a las juntas, y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos solo puede asistir para dar su opinión, sin votar. Por último, habrá un secretario ejecutivo que ayudará a organizar todo el trabajo del Consejo.
- Art. 15El Consejo se junta de forma normal cada tres meses, y cuando sea necesario se pueden hacer juntas urgentes. Para las juntas normales, la invitación se manda con tres días de anticipación, y para las urgentes, con mínimo 24 horas de aviso. La invitación la firma el Presidente del Consejo e incluye la fecha, hora y lugar, y el Secretario la envía a todos junto con la lista de temas a tratar; en las juntas urgentes se puede mandar por cualquier medio disponible. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, apuntándose todo en un acta que firman el Presidente y el Secretario. Todos los miembros reciben una copia del acta, y el Consejo puede invitar a personas de la sociedad civil o expertos en prevención del delito, quienes pueden opinar pero no votar.
- Art. 16El Consejo se encarga de crear y aprobar el programa para prevenir delitos, y también de coordinarse con el gobierno, empresas y organizaciones para unir esfuerzos. Decide las políticas y acciones que debe seguir el gobierno de la Ciudad de México para prevenir la delincuencia y la violencia. Debe implementar programas que eviten la violencia contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores, y dar atención a las víctimas. También hace estudios sobre las causas de los delitos, las zonas donde más ocurren y las estadísticas de los que no se denuncian, además de promover la participación ciudadana y meter temas de prevención en las escuelas y en salud. Finalmente, informa a la sociedad sobre lo que hace y cuáles son sus prioridades para el año siguiente.
- Art. 17El Presidente del Consejo tiene cuatro tareas principales. La primera es llamar a juntas y dirigirlas. Si hay un empate en las votaciones, él tiene el voto decisivo para romperlo. También debe asegurarse de que todos los grupos encargados de prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México trabajen bien juntos. Además, puede hacer otras cosas que le pida la ley o que el mismo Consejo decida.
- Art. 18El artículo dice que la persona encargada de coordinar el Consejo —llamada "Coordinador"— tiene cuatro tareas principales. Primero, puede sugerirle al Presidente del Consejo los temas que se van a tratar en las reuniones. Segundo, debe crear planes para ayudar a prevenir delitos. Tercero, tiene que revisar cómo están funcionando los programas de los miembros del Consejo. Y cuarto, debe organizar las acciones del gobierno para prevenir la violencia y los delitos en la sociedad.
- Art. 19El Secretario Ejecutivo es como el encargado de la logística del Consejo. Sus labores son: preparar la lista de temas a tratar en cada junta (el orden del día), avisarles a los miembros cuándo y dónde será la junta (por escrito si es junta normal, o por cualquier medio si es urgente), y pasar lista para ver si hay suficientes personas para tomar decisiones. También puede pedirles información a los miembros, escribir el acta de lo que se habló y firmarla junto con el Presidente, y llevar un registro de los acuerdos para asegurarse de que se cumplan. Además, debe hacer cualquier otra cosa que el Consejo le pida.
- Art. 20Las personas que forman parte del Consejo tienen estos derechos y obligaciones: que los inviten a tiempo a las juntas, participar en las pláticas y votar en las decisiones, proponer acuerdos para mejorar la prevención de delitos y violencia en la Ciudad de México, pedirle al Presidente del Consejo que haga una junta especial si hace falta, y entregar al Consejo los reportes sobre cómo están cumpliendo con su trabajo en la prevención del delito y la violencia. También deben hacer cualquier otra tarea que el Consejo les encargue.
- Art. 21Cada alcaldía de la Ciudad de México tiene que formar su propio Consejo de Prevención del Delito, que es un grupo de personas encargadas de entender y resolver los problemas de inseguridad de esa zona. Este consejo debe recibir asesoría de un Secretario Ejecutivo para hacer diagnósticos, diseñar y revisar las políticas que ayudan a prevenir delitos y violencia. Además, dos o más alcaldías pueden juntarse y crear un solo consejo para trabajar juntas. Si el problema de inseguridad también afecta a municipios vecinos del Estado de México o Morelos, el consejo puede hacer planes en equipo con ellos para resolverlo.
- Art. 22Este artículo dice que los Consejos de las Alcaldías funcionan igual que el Consejo general que los crea. Para formarlos, participa la persona que es titular de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa), quien será el que presida el Consejo cuando los asuntos tengan que ver con lo que dice esta ley. Si un Consejo abarca dos o más Alcaldías, la presidencia se va turnando cada año entre los Alcaldes o Alcaldesas de cada una.
- Art. 23Este artículo dice que las Alcaldías deben hacer planes para prevenir el delito tomando en cuenta lo que opine la gente. Primero, tienen que hacer un estudio para saber exactamente dónde y por qué hay inseguridad. Con base en eso, se diseñan estrategias que definan los objetivos, el tiempo, los recursos y quiénes serán los responsables. Además, las Alcaldías deben trabajar directamente con los vecinos que fueron electos como representantes, para ponerse de acuerdo en cómo aplicar los programas de prevención.
- Art. 24El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de meter en sus planes la prevención de delitos y violencia, siguiendo los objetivos de un programa general. Para hacer estos planes, deben seguir cinco reglas: primero, trabajar con diferentes áreas y con escuelas o centros de investigación. Segundo, evitar que las acciones se repitan o se contradigan entre sí. Tercero, enfocarse en reducir los riesgos y los daños que causan la violencia y los delitos en la comunidad. Cuarto, buscar que más servidores públicos participen para que el mensaje se multiplique. Quinto, invitar a la gente y a las comunidades a ayudar a diseñar, aplicar y revisar estas políticas.
- Art. 25Las reglas para prevenir problemas sociales deben revisarse con ayuda de universidades, expertos en el tema y grupos ciudadanos. Esto quiere decir que no solo el gobierno decide si funcionan, sino que también participan personas con conocimientos y la comunidad organizada. Así se aseguran de que las estrategias sean útiles y estén bien pensadas. Es como pedirle opinión a varios especialistas y vecinos para mejorar lo que se hace en tu colonia o ciudad.
- Art. 26El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de darle información a la gente para que sepa cómo enfrentar problemas causados por delitos, pero sin revelar datos privados o secretos. También deben apoyar que se compartan ideas, investigaciones y prácticas que ya hayan funcionado para combatir delitos, así como ayudar a que escuelas, expertos y la sociedad en general aprendan de esas experiencias. Además, tienen que repetir las acciones que sí dieron resultado, crear nuevas estrategias y anticiparse a posibles delitos. Otra tarea importante es hacer bases de datos para organizar la prevención de delitos y violencia, sobre todo en zonas donde más ocurren. Por último, deben hacer estudios sobre delitos y victimización, y fomentar que la comunidad participe activamente en la prevención.
- Art. 26 BisEl Gobierno de la Ciudad de México va a encargarse de recibir armas de manera voluntaria, es decir, sin obligar a nadie, a través de programas que ellos mismos van a crear. Estos programas tendrán reglas específicas para que la gente pueda entregar sus armas sin problemas. La idea es que esto ayude a prevenir delitos y violencia en la ciudad. En resumen, si tienes un arma y la quieres entregar, el gobierno va a poner los medios para que lo hagas de forma sencilla y voluntaria.
- Art. 27El Programa Preventivo es un plan oficial que organiza las acciones del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías para evitar que ocurran delitos y actos de violencia. Básicamente, define qué va a hacer cada institución para prevenir problemas de seguridad. Este programa incluye estrategias y actividades concretas que todas las autoridades deben seguir. Se aprobó con cambios el 24 de diciembre de 2025.
- Art. 28El artículo 28 dice que el programa de prevención debe ayudar a que las personas tengan libertad, seguridad y justicia. Para lograrlo, tiene que incluir cosas como poner la prevención como prioridad para mejorar la calidad de vida, analizar por qué ocurren los delitos y cuáles son sus riesgos, y escuchar la opinión de la gente a través de diagnósticos participativos. También debe atender a los grupos que más lo necesitan, capacitar a los servidores públicos para que hagan bien su trabajo, y coordinar acciones entre varias instituciones para atacar las causas del delito. Además, debe permitir que la comunidad participe, crear estrategias contra el delito y la violencia, y evaluar siempre si lo que se está haciendo funciona.
- Art. 29Cada tres meses, el Consejo va a revisar cómo va funcionando el Programa Preventivo, para que las medidas contra el crimen y la violencia se puedan mejorar todo el tiempo. Las personas que forman parte del Consejo tienen que entregar al Secretario Ejecutivo un reporte con los resultados de los programas que cada una maneja. Ese reporte se debe enviar a más tardar 14 días antes de la junta trimestral, contando los días del calendario, sin excluir fines de semana ni festivos.
- Art. 30Cada tres meses, en las juntas del Consejo, el Secretario Ejecutivo debe presentar un informe bien detallado sobre cómo van los programas y qué se ha logrado. Ese informe tiene que hacerse público, siguiendo las reglas que marquen las leyes. Para revisar si lo que se hizo está funcionando, van a invitar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a escuelas y a grupos de la sociedad civil. Y, con base en los resultados de esas evaluaciones, se decide si los programas siguen o no.
- Art. 31El artículo 31 dice que la participación de la gente en la comunidad sirve para ayudar a las autoridades a cumplir los objetivos de esta ley. Para lograrlo, se va a promover que los ciudadanos y sus representantes se organicen y tomen parte en cómo se planean, diseñan y revisan las acciones del gobierno para prevenir delitos y violencia. También podrán involucrarse en actividades relacionadas con la seguridad pública y la justicia, siempre respetando la ley de participación ciudadana de la Ciudad de México. La idea es que todos trabajen juntos para mantener el orden y fortalecer la convivencia entre vecinos.
- Art. 32El Consejo va a promover que tú y los demás ciudadanos se organicen y participen activamente en todas las tareas para prevenir delitos y violencia. La idea es que la comunidad se involucre de lleno, no solo en seguir las reglas, sino en entenderlas y hacerlas valer. Para lograrlo, van a motivar que conozcas y cumplas las leyes actuales de la Ciudad de México que tengan que ver con este tema, incluyendo esta misma Ley.
- Art. 33Los Consejos de las Alcaldías (que son grupos de ciudadanos y autoridades de cada alcaldía) tienen que crear formas para que tú, como vecino, puedas opinar y meterte en todo el proceso de las políticas que buscan evitar delitos y violencia. Esto significa que no solo te van a avisar al final, sino que podrás participar desde que se planean, hasta que se aplican y se revisan. La idea es que la gente común tenga voz y voto en cómo se previenen los problemas de seguridad en su colonia o barrio.
- Art. 34El artículo 34 dice que tú, como ciudadano o parte de una comunidad, puedes ayudar a mejorar la seguridad de tu colonia o pueblo haciendo acuerdos con el gobierno, asociaciones civiles o grupos de ayuda. Estos acuerdos se llaman convenios y sirven para que todos se comprometan a trabajar juntos por un entorno más seguro. No necesitas ser abogado ni experto, solo tener ganas de participar. La idea es que, al firmar esos convenios, tanto tú como las instituciones se pongan de acuerdo en cómo apoyar para que haya menos riesgos. Así, la ley reconoce que tu participación cuenta y es válida si se hace a través de estos acuerdos formales.
- Art. 35El Secretario Ejecutivo es la persona encargada de hacer que los ciudadanos y las comunidades se organicen y participen en todo lo relacionado con prevenir delitos y violencia. Su trabajo es impulsar políticas para que la gente opine y ayude en cómo planear, diseñar, evaluar, aplicar y dar seguimiento a esos programas de prevención que ya creó el Consejo. La idea es asegurarse de que la ciudadanía tenga voz y voto en todos estos pasos que marca la ley. En pocas palabras, busca que la gente no solo sea espectadora, sino parte activa para evitar problemas de inseguridad.
- Art. 36El Consejo tiene la obligación de contestar, como debe ser, cualquier pregunta, queja o propuesta que la gente le haga. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dice la Ley de Participación Ciudadana. En pocas palabras, si tú o cualquier persona se acerca al Consejo para plantear algo, no te pueden dejar plantado; te tienen que dar una respuesta adecuada.
- Art. 37Si un servidor público no cumple con sus obligaciones según esta Ley, se le aplicará un castigo. Ese castigo se basa en otra ley que habla de las responsabilidades de los servidores públicos. El Consejo será quien decida y apruebe que sí hubo una falta. Después, le ordenará al Secretario Ejecutivo que mande el expediente del caso al jefe directo del servidor público que cometió la falta. Ese jefe será el encargado de iniciar el proceso para sancionarlo.
- Art. 38Si una dependencia del Gobierno de la Ciudad de México o una Alcaldía castiga a uno de sus empleados por no cumplir con esta Ley, tiene la obligación de avisarle al Consejo (el grupo encargado de vigilar que se cumpla la Ley). Ese aviso se tiene que hacer a través de la persona que funge como Secretaria Ejecutiva (quien lleva los registros y trámites del Consejo). Después, el Secretario Ejecutivo le informará al Consejo sobre ese castigo en la junta o reunión que le siga.
- Art. 39El Artículo 39 dice que los miembros del Consejo y las dependencias del gobierno que tienen que ver con este tema deben incluir en su presupuesto el dinero necesario para planear, poner en marcha y revisar programas y acciones que ayuden a prevenir el delito y la violencia. En palabras más sencillas, tienen que apartar recursos para hacer estudios, diseñar estrategias, ejecutarlas y ver si funcionan, todo con el fin de evitar que ocurran delitos y actos violentos. Esto aplica para todas las áreas del gobierno que participen en estos esfuerzos de prevención.