Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/33
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de las Alcaldías (que son grupos de ciudadanos y autoridades de cada alcaldía) tienen que crear formas para que tú, como vecino, puedas opinar y meterte en todo el proceso de las políticas que buscan evitar delitos y violencia. Esto significa que no solo te van a avisar al final, sino que podrás participar desde que se planean, hasta que se aplican y se revisan. La idea es que la gente común tenga voz y voto en cómo se previenen los problemas de seguridad en su colonia o barrio.

Texto oficial

Artículo 33. Los Consejos de las Alcaldías promoverán mecanismos para que la ciudadanía participe e intervenga en las diferentes fases que conllevan las políticas de Prevención Social del Delito y la Violencia. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.