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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/32
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a promover que tú y los demás ciudadanos se organicen y participen activamente en todas las tareas para prevenir delitos y violencia. La idea es que la comunidad se involucre de lleno, no solo en seguir las reglas, sino en entenderlas y hacerlas valer. Para lograrlo, van a motivar que conozcas y cumplas las leyes actuales de la Ciudad de México que tengan que ver con este tema, incluyendo esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 32. El Consejo estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social del Delito y la Violencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en la Ciudad de México, que se relacione con el tema, así como la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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