- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a promover que tú y los demás ciudadanos se organicen y participen activamente en todas las tareas para prevenir delitos y violencia. La idea es que la comunidad se involucre de lleno, no solo en seguir las reglas, sino en entenderlas y hacerlas valer. Para lograrlo, van a motivar que conozcas y cumplas las leyes actuales de la Ciudad de México que tengan que ver con este tema, incluyendo esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 32. El Consejo estimulará la organización y participación de la ciudadanía, para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica la implementación de las políticas de prevención social del Delito y la Violencia, así como reforzar la cultura de la legalidad. Para ello, se incentivará el conocimiento y cumplimiento de normatividad vigente en la Ciudad de México, que se relacione con el tema, así como la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.