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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que la participación de la gente en la comunidad sirve para ayudar a las autoridades a cumplir los objetivos de esta ley. Para lograrlo, se va a promover que los ciudadanos y sus representantes se organicen y tomen parte en cómo se planean, diseñan y revisan las acciones del gobierno para prevenir delitos y violencia. También podrán involucrarse en actividades relacionadas con la seguridad pública y la justicia, siempre respetando la ley de participación ciudadana de la Ciudad de México. La idea es que todos trabajen juntos para mantener el orden y fortalecer la convivencia entre vecinos.

Texto oficial

Artículo 31. La participación comunitaria tiene como finalidad la colaboración con las autoridades para que se cumpla con los objetivos que se plantean en esta Ley. Para ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación ciudadana para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la Prevención Social del Delito y la Violencia, la cultura de la legalidad y la solución de conflictos a través de la comunicación y la tolerancia, realizar actividades que se vinculen con la seguridad pública y la procuración de justicia, con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para mantener el orden público y se fortalezca el tejido social, ello dentro del marco de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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