Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/30
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, en las juntas del Consejo, el Secretario Ejecutivo debe presentar un informe bien detallado sobre cómo van los programas y qué se ha logrado. Ese informe tiene que hacerse público, siguiendo las reglas que marquen las leyes. Para revisar si lo que se hizo está funcionando, van a invitar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a escuelas y a grupos de la sociedad civil. Y, con base en los resultados de esas evaluaciones, se decide si los programas siguen o no.

Texto oficial

Artículo 30. En las sesiones trimestrales del Consejo, el Secretario Ejecutivo rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas. Sección Tercera De la Participación Ciudadana y Comunitaria

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.