- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses, el Consejo va a revisar cómo va funcionando el Programa Preventivo, para que las medidas contra el crimen y la violencia se puedan mejorar todo el tiempo. Las personas que forman parte del Consejo tienen que entregar al Secretario Ejecutivo un reporte con los resultados de los programas que cada una maneja. Ese reporte se debe enviar a más tardar 14 días antes de la junta trimestral, contando los días del calendario, sin excluir fines de semana ni festivos.
Texto oficial
Artículo 29. El Consejo evaluará trimestralmente los resultados del Programa Preventivo, a fin de contar con un mecanismo de actualización permanente de las políticas, estrategias y líneas de acción referidas a la Prevención Social del Delito y la Violencia. Las personas integrantes del Consejo enviarán al Secretario Ejecutivo un reporte de los resultados de los programas institucionales a su cargo, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la sesión trimestral. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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