- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que el programa de prevención debe ayudar a que las personas tengan libertad, seguridad y justicia. Para lograrlo, tiene que incluir cosas como poner la prevención como prioridad para mejorar la calidad de vida, analizar por qué ocurren los delitos y cuáles son sus riesgos, y escuchar la opinión de la gente a través de diagnósticos participativos. También debe atender a los grupos que más lo necesitan, capacitar a los servidores públicos para que hagan bien su trabajo, y coordinar acciones entre varias instituciones para atacar las causas del delito. Además, debe permitir que la comunidad participe, crear estrategias contra el delito y la violencia, y evaluar siempre si lo que se está haciendo funciona.
Texto oficial
Artículo 28. El Programa Preventivo deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: La incorporación de la Prevención Social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas del delito, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; Los diagnósticos participativos; Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta Ley, a través de programas de formación y actualización, así como seminarios, estudios de especialización e investigaciones para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles; La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas del delito; Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria; El desarrollo de estrategias de Prevención Social del Delito y la Violencia; y El monitoreo y evaluación continuos. Sección Segunda De la Evaluación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.