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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/6
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no cubre algún caso o situación, se usan las reglas de la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia para llenar esos huecos. Esto significa que esa otra ley sirve como apoyo o complemento cuando algo no está especificado aquí. Se aplica siempre y cuando sea compatible con el tema que se está tratando. En pocas palabras, si esta ley no dice nada sobre un punto en particular, se recurre a la otra ley para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia. CAPÍTULO SEGUNDO ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.