- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no cubre algún caso o situación, se usan las reglas de la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia para llenar esos huecos. Esto significa que esa otra ley sirve como apoyo o complemento cuando algo no está especificado aquí. Se aplica siempre y cuando sea compatible con el tema que se está tratando. En pocas palabras, si esta ley no dice nada sobre un punto en particular, se recurre a la otra ley para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención Social del Delito y la Violencia. CAPÍTULO SEGUNDO ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.