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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/7
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Prevención Social del Delito y la Violencia se enfoca en cuatro áreas principales para evitar que ocurran delitos. Primero, lo social, que busca mejorar las condiciones de vida de la gente, como el acceso a educación o empleo. Segundo, lo comunitario, que trabaja con vecinos y colonias para que se organicen y cuiden su entorno. Tercero, lo situacional, que es modificar lugares físicos, como poner más luz en calles oscuras o cámaras. Y cuarto, lo psicosocial, que ayuda a las personas a manejar sus emociones y resolver conflictos sin violencia.

Texto oficial

Artículo 7. La Prevención Social del Delito y la Violencia involucra los siguientes ámbitos de intervención: Social; Comunitario; Situacional; y Psicosocial.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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