- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Prevención Social del Delito y la Violencia se enfoca en cuatro áreas principales para evitar que ocurran delitos. Primero, lo social, que busca mejorar las condiciones de vida de la gente, como el acceso a educación o empleo. Segundo, lo comunitario, que trabaja con vecinos y colonias para que se organicen y cuiden su entorno. Tercero, lo situacional, que es modificar lugares físicos, como poner más luz en calles oscuras o cámaras. Y cuarto, lo psicosocial, que ayuda a las personas a manejar sus emociones y resolver conflictos sin violencia.
Texto oficial
Artículo 7. La Prevención Social del Delito y la Violencia involucra los siguientes ámbitos de intervención: Social; Comunitario; Situacional; y Psicosocial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.