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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para prevenir delitos, el gobierno debe ayudar a la sociedad mejorando las condiciones de vida de la gente. Esto se hace con programas que den oportunidades en salud, educación, trabajo, vivienda y deporte, sobre todo apoyando a quienes están en situaciones difíciles, como familias, mujeres, jóvenes o personas marginadas. También busca que la gente aprenda a resolver problemas sin violencia, que evite las adicciones y que conozca y respete las leyes. La idea es que, al ofrecer mejores oportunidades y reducir la exclusión, menos personas tengan motivos para delinquir.

Texto oficial

Artículo 8. La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante: Programas integrales de desarrollo social, cultural, urbano y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, deporte, vivienda y empleo; Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, jóvenes, niños y niñas y comunidades en condiciones de vulnerabilidad; Promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; Prevención de adicciones entre niños, jóvenes y adultos; Fomento de la solución pacífica de conflictos; Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales; y Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o en situación de riesgo.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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