Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/24
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de meter en sus planes la prevención de delitos y violencia, siguiendo los objetivos de un programa general. Para hacer estos planes, deben seguir cinco reglas: primero, trabajar con diferentes áreas y con escuelas o centros de investigación. Segundo, evitar que las acciones se repitan o se contradigan entre sí. Tercero, enfocarse en reducir los riesgos y los daños que causan la violencia y los delitos en la comunidad. Cuarto, buscar que más servidores públicos participen para que el mensaje se multiplique. Quinto, invitar a la gente y a las comunidades a ayudar a diseñar, aplicar y revisar estas políticas.

Texto oficial

Artículo 24. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la Prevención Social del Delito y la Violencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Preventivo. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Los Programas del Gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías que incidan en la Prevención Social del Delito y la Violencia se diseñarán conforme a lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones académicas y de investigación; Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se desarrollen; Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones administrativas y delitos; Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y demás instituciones públicas de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.