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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/25
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas para prevenir problemas sociales deben revisarse con ayuda de universidades, expertos en el tema y grupos ciudadanos. Esto quiere decir que no solo el gobierno decide si funcionan, sino que también participan personas con conocimientos y la comunidad organizada. Así se aseguran de que las estrategias sean útiles y estén bien pensadas. Es como pedirle opinión a varios especialistas y vecinos para mejorar lo que se hace en tu colonia o ciudad.

Texto oficial

Artículo 25. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.