Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/26
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de darle información a la gente para que sepa cómo enfrentar problemas causados por delitos, pero sin revelar datos privados o secretos. También deben apoyar que se compartan ideas, investigaciones y prácticas que ya hayan funcionado para combatir delitos, así como ayudar a que escuelas, expertos y la sociedad en general aprendan de esas experiencias. Además, tienen que repetir las acciones que sí dieron resultado, crear nuevas estrategias y anticiparse a posibles delitos. Otra tarea importante es hacer bases de datos para organizar la prevención de delitos y violencia, sobre todo en zonas donde más ocurren. Por último, deben hacer estudios sobre delitos y victimización, y fomentar que la comunidad participe activamente en la prevención.

Texto oficial

Artículo 26. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones, deberán: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados del delito, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva; Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias; Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos; Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas en la materia y la sociedad en general; Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas del delito y posibilidades de prevención; Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la Prevención Social del Delito y la Violencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de incidencia; Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia; y Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la Prevención Social del Delito y la Violencia.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.