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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
26 Bis

Artículo 26 Bis de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a encargarse de recibir armas de manera voluntaria, es decir, sin obligar a nadie, a través de programas que ellos mismos van a crear. Estos programas tendrán reglas específicas para que la gente pueda entregar sus armas sin problemas. La idea es que esto ayude a prevenir delitos y violencia en la ciudad. En resumen, si tienes un arma y la quieres entregar, el gobierno va a poner los medios para que lo hagas de forma sencilla y voluntaria.

Texto oficial

Artículo 26 Bis. El Gobierno de la Ciudad de México atenderá el desarme voluntario a través de las acciones y/o programas que conforme a los lineamientos emita para su implementación. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA PREVENTIVO PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación reformada G.O. CDMX 24/12/25 Sección Primera De su Naturaleza y Objetivos

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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