- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías deben hacer planes para prevenir el delito tomando en cuenta lo que opine la gente. Primero, tienen que hacer un estudio para saber exactamente dónde y por qué hay inseguridad. Con base en eso, se diseñan estrategias que definan los objetivos, el tiempo, los recursos y quiénes serán los responsables. Además, las Alcaldías deben trabajar directamente con los vecinos que fueron electos como representantes, para ponerse de acuerdo en cómo aplicar los programas de prevención.
Texto oficial
Artículo 23. Los mecanismos de trabajo a nivel de las Alcaldías considerarán la participación comunitaria en el diseño de estrategias locales que contemplen los objetivos, prioridades, tiempos, recursos, resultados esperados, calendario de acción, responsables e instituciones involucradas, formuladas a partir de los resultados de un diagnóstico de la inseguridad de los ámbitos territoriales específicos. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Asimismo, se establecerá un vínculo de participación directa con los órganos de representación vecinal electos conforme a la Ley de Participación Ciudadana, con el propósito de acordar estrategias de acción e implementación de programas en materia de prevención social del Delito y la Violencia. CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
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