- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los Consejos de las Alcaldías funcionan igual que el Consejo general que los crea. Para formarlos, participa la persona que es titular de la Alcaldía (el Alcalde o Alcaldesa), quien será el que presida el Consejo cuando los asuntos tengan que ver con lo que dice esta ley. Si un Consejo abarca dos o más Alcaldías, la presidencia se va turnando cada año entre los Alcaldes o Alcaldesas de cada una.
Texto oficial
Artículo 22. Los Consejos de las Alcaldías funcionarán con las mismas características del Consejo. En su integración participarán la persona titular de la Alcaldía, quien presidirá el Consejo de las Alcaldías cuyas atribuciones estén vinculadas a la materia de esta Ley. En el caso de Consejos que comprendan dos o más Alcaldías, tendrán una Presidencia rotativa anual, que corresponderá a cada una de las personas titulares de las Alcaldías. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
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