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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía de la Ciudad de México tiene que formar su propio Consejo de Prevención del Delito, que es un grupo de personas encargadas de entender y resolver los problemas de inseguridad de esa zona. Este consejo debe recibir asesoría de un Secretario Ejecutivo para hacer diagnósticos, diseñar y revisar las políticas que ayudan a prevenir delitos y violencia. Además, dos o más alcaldías pueden juntarse y crear un solo consejo para trabajar juntas. Si el problema de inseguridad también afecta a municipios vecinos del Estado de México o Morelos, el consejo puede hacer planes en equipo con ellos para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 21. Las Alcaldías deberán formar su Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia, asesorados por el Secretario Ejecutivo para atender problemas específicos de inseguridad en su demarcación, con el objeto de llevar a cabo diagnósticos y realizar el diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas de las alcaldías en materia de prevención social del delito y la violencia. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Asimismo, se podrán conformar Consejos de las Alcaldías de Prevención social del Delito y la Violencia que incluyan a dos o más Alcaldías. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 En los supuestos donde exista una problemática que abarque a municipios limítrofes del Estado de México o del Estado de Morelos, se podrán realizar estrategias de participación conjunta con el apoyo del propio Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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