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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo tienen estos derechos y obligaciones: que los inviten a tiempo a las juntas, participar en las pláticas y votar en las decisiones, proponer acuerdos para mejorar la prevención de delitos y violencia en la Ciudad de México, pedirle al Presidente del Consejo que haga una junta especial si hace falta, y entregar al Consejo los reportes sobre cómo están cumpliendo con su trabajo en la prevención del delito y la violencia. También deben hacer cualquier otra tarea que el Consejo les encargue.

Texto oficial

Artículo 20. Las personas integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo; Participar en las deliberaciones y votar en las sesiones del Consejo; Formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento de la prevención del delito y la violencia en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Solicitar a la persona Presidente de Consejo que convoque a sesión extraordinaria de dicha instancia; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Presentar al Consejo la información relativa al cumplimiento de las atribuciones que les correspondan en materia de prevención social del Delito y la Violencia; y Las demás que le encomiende el Consejo. Sección Tercera De los Consejos de las Alcaldías para la Prevención Social del Delito y la Violencia Denominación reformada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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