- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Ejecutivo es como el encargado de la logística del Consejo. Sus labores son: preparar la lista de temas a tratar en cada junta (el orden del día), avisarles a los miembros cuándo y dónde será la junta (por escrito si es junta normal, o por cualquier medio si es urgente), y pasar lista para ver si hay suficientes personas para tomar decisiones. También puede pedirles información a los miembros, escribir el acta de lo que se habló y firmarla junto con el Presidente, y llevar un registro de los acuerdos para asegurarse de que se cumplan. Además, debe hacer cualquier otra cosa que el Consejo le pida.
Texto oficial
Artículo 19. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: Integrar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias a celebrarse; Notificar a sus integrantes por escrito, de las convocatorias a las sesiones ordinarias del Consejo. En el caso de sesiones extraordinarias, por los medios disponibles; Llevar la lista de asistencia de cada sesión del Consejo y declarar la existencia de quórum; Solicitar a los miembros del Consejo los informes que sean necesarios para el cumplimiento del objetivo de esa instancia; Redactar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias y firmarlas de manera conjunta con la persona Presidenta del Consejo; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo, y Las demás que le encomiende el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.