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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona encargada de coordinar el Consejo —llamada "Coordinador"— tiene cuatro tareas principales. Primero, puede sugerirle al Presidente del Consejo los temas que se van a tratar en las reuniones. Segundo, debe crear planes para ayudar a prevenir delitos. Tercero, tiene que revisar cómo están funcionando los programas de los miembros del Consejo. Y cuarto, debe organizar las acciones del gobierno para prevenir la violencia y los delitos en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 18. El Coordinador a que se refiere la fracción V del Artículo 14 del presente ordenamiento, tendrá las siguientes atribuciones: Proponer a la persona Presidenta del Consejo los contenidos temáticos que se desahogarán en las sesiones del Consejo; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Definir estrategias que contribuyan y fortalezcan la prevención del delito; Evaluar los programas y acciones llevadas a cabo por los integrantes del Consejo, y Coordinar las políticas públicas en materia de prevención social del Delito y la Violencia.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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