- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo tiene cuatro tareas principales. La primera es llamar a juntas y dirigirlas. Si hay un empate en las votaciones, él tiene el voto decisivo para romperlo. También debe asegurarse de que todos los grupos encargados de prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México trabajen bien juntos. Además, puede hacer otras cosas que le pida la ley o que el mismo Consejo decida.
Texto oficial
Artículo 17. La persona Presidenta del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Convocar a las sesiones y presidirlas; Ejercer el voto de calidad en caso de empate; Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de prevención social del Delito y la Violencia en la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que le sean conferidas por esta Ley o que acuerde el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.