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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo tiene cuatro tareas principales. La primera es llamar a juntas y dirigirlas. Si hay un empate en las votaciones, él tiene el voto decisivo para romperlo. También debe asegurarse de que todos los grupos encargados de prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México trabajen bien juntos. Además, puede hacer otras cosas que le pida la ley o que el mismo Consejo decida.

Texto oficial

Artículo 17. La persona Presidenta del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 Convocar a las sesiones y presidirlas; Ejercer el voto de calidad en caso de empate; Promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento de las instancias de prevención social del Delito y la Violencia en la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Las demás que le sean conferidas por esta Ley o que acuerde el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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