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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de crear y aprobar el programa para prevenir delitos, y también de coordinarse con el gobierno, empresas y organizaciones para unir esfuerzos. Decide las políticas y acciones que debe seguir el gobierno de la Ciudad de México para prevenir la delincuencia y la violencia. Debe implementar programas que eviten la violencia contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores, y dar atención a las víctimas. También hace estudios sobre las causas de los delitos, las zonas donde más ocurren y las estadísticas de los que no se denuncian, además de promover la participación ciudadana y meter temas de prevención en las escuelas y en salud. Finalmente, informa a la sociedad sobre lo que hace y cuáles son sus prioridades para el año siguiente.

Texto oficial

Artículo 16. Son atribuciones del Consejo: Elaborar y aprobar el Programa Preventivo, y todos aquéllos vinculados con esta materia; Establecer vínculos de coordinación y celebrar convenios de apoyo con entidades del sector público, así como con organizaciones del sector social y privado, a fin de integrar los esfuerzos en el objetivo común de la prevención del delito en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar la Administración Pública de la Ciudad de México, vinculadas a la prevención social del Delito y la Violencia; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Implementar programas para: Prevenir la violencia infantil y juvenil; Erradicar de la violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores; y Garantizar la atención integral a las víctimas del delito. Realizar por sí o por terceros, estudios sobre: Las causas estructurales del delito; La distribución geodelictiva; Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas; Prevención social del delito y la violencia Tendencias históricas y patrones de comportamiento; Encuestas de inseguridad y de victimización; y Diagnósticos socio demográficos. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud y de desarrollo social; Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Promover la investigación científica y el intercambio de información entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con la prevención social del delito y la violencia; Informar a la sociedad sobre sus actividades, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; y Las demás establecidas en la presente Ley. Sección Segunda Atribuciones de los integrantes del Consejo

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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