- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se junta de forma normal cada tres meses, y cuando sea necesario se pueden hacer juntas urgentes. Para las juntas normales, la invitación se manda con tres días de anticipación, y para las urgentes, con mínimo 24 horas de aviso. La invitación la firma el Presidente del Consejo e incluye la fecha, hora y lugar, y el Secretario la envía a todos junto con la lista de temas a tratar; en las juntas urgentes se puede mandar por cualquier medio disponible. Para que la junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes, apuntándose todo en un acta que firman el Presidente y el Secretario. Todos los miembros reciben una copia del acta, y el Consejo puede invitar a personas de la sociedad civil o expertos en prevención del delito, quienes pueden opinar pero no votar.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo sesionará conforme a las reglas siguientes: Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario; Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá formularse con una anticipación de tres días naturales a la fecha de la sesión, y en el caso de sesiones extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas; La convocatoria deberá ser suscrita por el Presidente del Consejo, la cual deberá contener fecha, hora, lugar de la sesión; El Secretario Ejecutivo remitirá a los integrantes del Consejo la convocatoria, acompañada del orden del día que se proponga. Tratándose de sesiones extraordinarias, podrá ser enviada por los medios disponibles; El Consejo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes; Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a éste y deberán hacerse constar en acta; Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo; y Los integrantes recibirán copia del acta en que consten los acuerdos para su conocimiento y efectos. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como a académicos relacionados con los temas de prevención social del Delito y la Violencia, quienes tendrán derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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