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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el Consejo, que es un grupo de personas que trabajan sin cobrar, es el encargado de crear, llevar a cabo y revisar los planes del gobierno para prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México. Este Consejo está formado por varias autoridades: la Jefa de Gobierno (que lo preside), la persona que preside el Congreso local, el presidente del Tribunal de Justicia, el Fiscal General, y varios secretarios del gabinete como los de Seguridad, Salud y Educación. También entran los 16 alcaldes de las alcaldías y todos tienen derecho a opinar y votar. La Jefa de Gobierno puede nombrar a alguien de su equipo para que la supla, pero los demás deben ir personalmente a las juntas, y el presidente de la Comisión de Derechos Humanos solo puede asistir para dar su opinión, sin votar. Por último, habrá un secretario ejecutivo que ayudará a organizar todo el trabajo del Consejo.

Texto oficial

Artículo 14. El diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social del Delito y la Violencia estarán a cargo del Consejo, órgano honorario que se integrará de la siguiente manera: La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien fungirá como su persona Presidenta; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 La persona Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 La persona Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 La persona Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretaria Ejecutiva; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 La persona a cargo de la Coordinación General del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Las personas titulares de: Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 La Secretaría de Gobierno; La Secretaría de Seguridad Ciudadana; Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaria de Educación, Ciencia Tecnología e Innovación; Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 La Secretaría de Movilidad; Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 La Secretaría de Salud; La Secretaría de Turismo; La Consejería Jurídica y de Servicios Legales; La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, y Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. Inciso reformado G.O. CDMX 24/12/25 Las dieciséis personas titulares de las Alcaldías, que tendrán además la representación de los Consejos de las Alcaldías. Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Todos los integrantes del Comité tendrán voz y voto. La titular de la Jefatura de Gobierno podrá designar un suplente, de entre los integrantes de este Consejo que pertenezcan al Gobierno de la Ciudad de México, quien ejercerá las atribuciones que corresponden a aquella. Los demás integrantes deberán asistir a las sesiones del Consejo en forma personal. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 La persona Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México será invitada permanentemente, con derecho sólo a voz. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo para organizar y sistematizar los trabajos del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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