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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/13
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si cometes una falta administrativa (como un desorden en la calle o algo que no sea delito), la forma en que te van a juzgar y aplicar un castigo tiene que seguir las reglas de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. En otras palabras, no te van a procesar como si fuera un delito grave, sino conforme a un reglamento especial para faltas cívicas. Esa ley es la que define qué se considera falta y qué consecuencias puede tener.

Texto oficial

Artículo 13. La impartición de justicia por la comisión de infracciones administrativas estará sujeta a lo previsto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Sección Primera Del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México Denominación reformada G.O. CDMX 24/12/25

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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