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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/12
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona sufre un delito o violencia, tiene derecho a que la atiendan rápido y de verdad, cuidando cómo se siente, su salud y el trámite legal. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya existen para eso. Lo más importante es que siempre van a proteger sus derechos y su seguridad antes que cualquier otra cosa.

Texto oficial

Artículo 12. La atención inmediata y efectiva a víctimas del delito y la violencia, en términos del impacto emocional, físico y el proceso legal, estará sujeta a las disposiciones existentes para ese objeto y siempre se velará por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.