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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que la prevención en temas de violencia y delincuencia debe enfocarse en cambiar lo que motiva a las personas a cometer delitos, trabajando con el individuo, su familia, la escuela y la comunidad. Para lograrlo, se deben hacer tres cosas: crear programas que enseñen habilidades para la vida, sobre todo a quienes están en riesgo o en situaciones difíciles; incluir la prevención de la violencia, la delincuencia y las adicciones en las políticas de educación del gobierno y las alcaldías; y fortalecer a las instituciones para que los programas de prevención se mantengan funcionando a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 11. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales respecto de condiciones delictivas o de violencia, con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo: Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones en las políticas públicas del Gobierno y las Alcaldías en materia de educación, y Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los programas de prevención social.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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