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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Prevenir la inseguridad también significa cambiar el entorno físico para que sea más difícil que te toque ser víctima de un delito y para que te sientas más seguro, tanto en la realidad como en tu percepción. Esto se logra, por ejemplo, mejorando el alumbrado, el transporte público o usando cámaras de vigilancia, siempre cuidando tu privacidad. También implica que las autoridades tomen medidas para reducir la venta de objetos que se usan para cometer delitos, como candados o armas. Otra estrategia es evitar que una misma persona sea víctima de un delito más de una vez, poniendo atención a casos repetidos. En pocas palabras, se trata de cambiar el lugar y las condiciones para que los delincuentes tengan menos oportunidades.

Texto oficial

Artículo 10. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción objetiva y subjetiva de la inseguridad, mediante: Mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, considerando entre otros aspectos, los sistemas de transporte público, los mecanismos de vigilancia a través de circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías; Métodos apropiados de vigilancia, siempre que respeten el derecho a la intimidad y a la privacidad; Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores del delito, y Estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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