- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 39 dice que los miembros del Consejo y las dependencias del gobierno que tienen que ver con este tema deben incluir en su presupuesto el dinero necesario para planear, poner en marcha y revisar programas y acciones que ayuden a prevenir el delito y la violencia. En palabras más sencillas, tienen que apartar recursos para hacer estudios, diseñar estrategias, ejecutarlas y ver si funcionan, todo con el fin de evitar que ocurran delitos y actos violentos. Esto aplica para todas las áreas del gobierno que participen en estos esfuerzos de prevención.
Texto oficial
Artículo 39. Los integrantes del Consejo, así como las dependencias involucradas en la materia del presente ordenamiento preverán en sus presupuestos los recursos necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social del Delito y la Violencia. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá elaborar y aprobar el Programa Preventivo. ARTÍCULO CUARTO.- Dentro de un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se deberá emitir el Reglamento para la integración y funcionamiento del Consejo de Prevención Social del Delito y la Violencia en el Distrito Federal. ARTÍCULO QUINTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece el Consejo para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 10 de septiembre de 2010; así como toda normatividad que se oponga a la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 05 DE JULIO DE 2017. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en la gaceta oficial de Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de Ciudad de México, para su conocimiento y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018, debe destinar recursos suficientes a la Secretaría de Desarrollo Social, para la implementación de la Acción Interinstitucional denominada “Por Tu Familia, Desarme Voluntario” y su modalidad “Por Tu Familia, Desarme Voluntario te Acompaña Desde Tu Casa”. CUARTO.- La Secretaría de Finanzas realizará las gestiones necesarias para la asignación presupuestal a la Secretaría de Desarrollo Social. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL PARA QUEDAR COMO LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL DELITO Y LA VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGAN .- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.
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