- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del Gobierno de la Ciudad de México o una Alcaldía castiga a uno de sus empleados por no cumplir con esta Ley, tiene la obligación de avisarle al Consejo (el grupo encargado de vigilar que se cumpla la Ley). Ese aviso se tiene que hacer a través de la persona que funge como Secretaria Ejecutiva (quien lleva los registros y trámites del Consejo). Después, el Secretario Ejecutivo le informará al Consejo sobre ese castigo en la junta o reunión que le siga.
Texto oficial
Artículo 38. La Dependencia o Entidad del Gobierno de la Ciudad de México o de las Alcaldías que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, deberán comunicarlo al Consejo por conducto de la persona Secretaria Ejecutiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25 El Secretario Ejecutivo dará cuenta al Consejo con las sanciones que se impongan, en la siguiente sesión que sea convocada. CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.