- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público no cumple con sus obligaciones según esta Ley, se le aplicará un castigo. Ese castigo se basa en otra ley que habla de las responsabilidades de los servidores públicos. El Consejo será quien decida y apruebe que sí hubo una falta. Después, le ordenará al Secretario Ejecutivo que mande el expediente del caso al jefe directo del servidor público que cometió la falta. Ese jefe será el encargado de iniciar el proceso para sancionarlo.
Texto oficial
Artículo 37. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones de los servidores públicos contemplados en el presente ordenamiento, que se derivan de esta Ley será sancionado de conformidad con la Legislación en materia de Responsabilidad de los Servidores Públicos. El Consejo dictará el acuerdo que así lo determine e instruirá al Secretario Ejecutivo para que remita el expediente respectivo al superior jerárquico del infractor, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.