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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-social-delito-violencia/36
Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de contestar, como debe ser, cualquier pregunta, queja o propuesta que la gente le haga. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dice la Ley de Participación Ciudadana. En pocas palabras, si tú o cualquier persona se acerca al Consejo para plantear algo, no te pueden dejar plantado; te tienen que dar una respuesta adecuada.

Texto oficial

Artículo 36. El Consejo dará respuesta debida a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos de la Ley de Participación Ciudadana. CAPÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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