- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene la obligación de contestar, como debe ser, cualquier pregunta, queja o propuesta que la gente le haga. Esto lo tiene que hacer siguiendo lo que dice la Ley de Participación Ciudadana. En pocas palabras, si tú o cualquier persona se acerca al Consejo para plantear algo, no te pueden dejar plantado; te tienen que dar una respuesta adecuada.
Texto oficial
Artículo 36. El Consejo dará respuesta debida a los planteamientos que le formule la ciudadanía, en términos de la Ley de Participación Ciudadana. CAPÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.