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Ley
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo es la persona encargada de hacer que los ciudadanos y las comunidades se organicen y participen en todo lo relacionado con prevenir delitos y violencia. Su trabajo es impulsar políticas para que la gente opine y ayude en cómo planear, diseñar, evaluar, aplicar y dar seguimiento a esos programas de prevención que ya creó el Consejo. La idea es asegurarse de que la ciudadanía tenga voz y voto en todos estos pasos que marca la ley. En pocas palabras, busca que la gente no solo sea espectadora, sino parte activa para evitar problemas de inseguridad.

Texto oficial

Artículo 35. El Secretario Ejecutivo coordinará y fomentará las políticas que impulsen la organización de los ciudadanos y de la comunidad para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de prevención social del Delito y la Violencia diseñados por el Consejo, para asegurar la participación de la ciudadanía en todos los procesos señalados en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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