- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para prevenir el delito y la violencia en la Ciudad de México, el gobierno debe seguir estas reglas básicas: siempre respetar los derechos humanos de todas las personas. También deben trabajar de manera coordinada entre distintas dependencias y con la ciudadanía, en lugar de hacer acciones separadas o aisladas. Las políticas deben mantenerse a largo plazo, considerar las diferentes necesidades de cada comunidad (como género, origen o situación de riesgo) y buscar soluciones pacíficas a los conflictos. Finalmente, todo debe hacerse con transparencia, es decir, informando y rindiendo cuentas sobre lo que se hace y en qué se gasta el dinero.
Texto oficial
Artículo 4. La prevención social del Delito y la Violencia deberá observar como mínimo los siguientes principios: Respeto irrestricto a los derechos humanos; Integralidad. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en sus ámbitos de atribuciones, desarrollarán políticas públicas eficaces integrales, que conciban a la prevención social como un todo sistémico y no la suma de estrategias y acciones aisladas; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en articular, homologar y complementar los programas, políticas públicas, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en rubros vinculados a la materia de esta Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Trabajo conjunto. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, así como la participación ciudadana y comunitaria de manera solidaria; Fracción reformada G.O. CDMX 24/12/25 Continuidad. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones de gobierno a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados; Interdisciplinariedad. El diseño de políticas públicas tomará en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales; Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas; Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.