- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la política para prevenir delitos y violencia en la Ciudad de México incluye varios programas y acciones del gobierno y las alcaldías, como los de seguridad, justicia, empleo, educación, cultura y apoyo social. Se enfoca especialmente en ayudar a comunidades, familias, jóvenes, niños, mujeres y grupos que están en riesgo o en situación vulnerable. Además, el gobierno de la ciudad y las alcaldías son los encargados de planear, organizar y evaluar estos programas. Cada dependencia o área de gobierno que tenga que ver con el tema debe participar para que se cumpla lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 3. De manera enunciativa y no limitativa, formarán parte de la Política de prevención social del delito y la violencia, los programas, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, vinculadas a la seguridad pública, procuración de justicia, economía, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y desarrollo social; particularmente, las orientadas a comunidades, familias, jóvenes, niñas y niños, mujeres y grupos vulnerables. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, por conducto de las dependencias, entidades y oficinas que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.