- Ley
- Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que prevenir delitos y violencia no solo es cosa de policías o castigos. Se trata de que el gobierno de la Ciudad de México, junto con las Alcaldías, ponga en marcha un montón de acciones y programas que ataquen las causas de fondo, como la mala situación económica o la falta de oportunidades. La idea es que con estas medidas, la gente tenga menos miedo de ser víctima de un delito y se sienta más segura en su colonia. Todas estas acciones deben estar bien organizadas y pensadas para funcionar en equipo y a largo plazo, no solo de a ratos.
Texto oficial
Artículo 2. La prevención social del Delito y la Violencia se entenderá como el conjunto de políticas, estrategias e intervenciones orientadas a reducir el riesgo de que se produzcan efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, así como a intervenir para influir en sus múltiples causas y manifestaciones. El Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías, desarrollará políticas e intervenciones integrales a través de medidas de cooperación permanentes, estructuradas y concretas, mismas que se coordinarán con las estrategias para el desarrollo social, económico, político y cultural. Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.