- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te diagnostican diabetes, el médico debe seguir estos pasos básicos para atenderte: primero, enfocarse en cosas que no son medicamentos, como mantener un peso saludable (midiendo tu Índice de Masa Corporal entre 18 y 25), comer frutas y verduras entre 3 y 5 veces al día, hacer al menos 30 minutos de ejercicio la mayoría de los días, enseñarte a cuidarte tú mismo, revisar tu glucosa en casa, medir tu hemoglobina glicada para ver qué tan controlado estás, vigilar que no surjan complicaciones y recomendarte no fumar. Segundo, si se necesita medicamento, se usan pastillas para bajar el azúcar o insulina, según el tipo de diabetes que tengas. Además, los doctores deben seguir las reglas oficiales de salud. Por último, si vives en la Ciudad de México, tienes derecho a recibir los medicamentos que te receten a un precio que puedas pagar, según el presupuesto que cada año autorice el Congreso de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 10.- En caso de diagnosticarse la Diabetes, el Médico deberá observar, para la tención de la enfermedad los lineamientos mínimos siguientes: l.- En el manejo no farmacológico a) Control de peso. Procurar que el Índice de Masa Corporal se mantenga entre 18 y 25 kilogramos por metro cuadrado; b) Plan de alimentación. La dieta para el paciente con Diabetes será variada entre tres y cinco raciones diarias de frutas y hortalizas, hidratos de carbono complejos, fibra y con restricciones en el consumo de grasas saturadas; c) Actividad física. La práctica, por parte del enfermo, de al menos 30 minutos de actividad regular de intensidad moderada, la mayoría de los días de la semana; d) Educación terapéutica. El cuidado de la Diabetes corresponde primordialmente a la persona con este padecimiento. Para lograr el control necesita ser educado en su auto cuidado; la educación terapéutica es parte integral del tratamiento, debe proveerse desde el diagnóstico del padecimiento y luego, de manera continua; e) Autocontrol. La información que se recabe con el autoanálisis de la glucosa capilar será e utilidad para conocer la eficacia del plan de alimentación, actividad física y tratamiento armacológico de la Diabetes permitiendo hacer los ajustes dinámicos en el día con día; para conocer el avance del tratamiento del paciente y poder ajustarlo para lograr un mejor control del padecimiento se medirá periódicamente la hemoglobina glicada A 1C; f) El Médico será responsable de la vigilancia de complicaciones; y g) Recomendar la abstención en el consumo del tabaco. II. En el manejo farmacológico a) Hipoglucemiantes orales o; b) Utilización de insulina. En la Diabetes tipo 1 es indispensable su uso a partir del fomento del diagnóstico; en la Diabetes tipo 2, ante la falta de los antidiabéticos orales a dosis máximas; y en la Diabetes gestacional. III. Los lineamientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Técnicas del Distrito Federal. En todo caso, los habitantes del Distrito Federal tendrán asegurado el acceso a los medicamentos que se les prescriban a un precio accesible, conforme a lo presupuestado anualmente, para tal fin, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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